A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio·Demandado Aebg
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de M y la Jurisdicción Especial Indígena Cabildo R I Z “T S”, LA C.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano por la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en calidad de autor.
En el trámite de dicha causa, el gobernador del Cabildo de la referencia solicitó el traslado del implicado a su resguardo.
No obstante, el juez ordinario propuso el conflicto alegando que no se cumplían los elementos fijados en el Auto 750/21 para activar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de pronunciarse sobre el fuero indígena y los factores para su reconocimiento concluyó la Corte que el proceso penal debe ser tramitado ante la jurisdicción ordinaria.
Con base en lo anterior se remitió el expediente Juzgado Primero Penal del Circuito de M, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Cabildo involucrado y a los demás interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de M y las autoridades del Cabildo R I Z "T S" en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de AEBG por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4622 Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de M, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Cabildo R I Z "T S", y demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.